Texto oficial
Artículo 25 El plazo máximo para desempeñar comisiones de servicio con derecho a viático que se señala en el artículo 49 del D.F.L. Nº 256, de 1953, será hasta de 90 días en cada año para los empleados de Correos y Telégrafos.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533279.