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Artículo 28 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533282

Texto oficial

Artículo 28 Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para formar una planta de entre los carteros actualmente en servicio, de treinta carteros encasilladores, para labores internas en la Administración Provincial de Correos de Santiago. Este personal percibirá la renta correspondiente a los grados en que se encuentren asimilados.