Texto oficial
Artículo 28 Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para formar una planta de entre los carteros actualmente en servicio, de treinta carteros encasilladores, para labores internas en la Administración Provincial de Correos de Santiago. Este personal percibirá la renta correspondiente a los grados en que se encuentren asimilados.