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Artículo 29 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533283

Texto oficial

Artículo 29 Los aumentos de grados que se conceden por la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 74 del D.F.L. Nº 256, Estatuto Administrativo.