Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcese a la ley N° 9,976, la siguiente modificación:
Reemplázase en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "Al término de cinco años" por esta otra "Al término de diez años".
Modifica las leyes 9,976, 9,610 y 9,545
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26879 / 7174025.