Texto oficial
Artículo 4°.- La Fundación "Viviendas de Emergencia" deberá destinar los fondos que se le otorgan por la presente y por la Ley General de Presupuestos a la construcción de viviendas en todas las provincias del país a prorrata de su población, por medio de un plan de diez años que contemplará las prioridades que se determinen con criterio técnico".