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Artículo 4 de la Ley 11.873 · Modifica las leyes 9,976, 9,610 y 9,545

Modifica las leyes 9,976, 9,610 y 9,545

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26879 / 7174028.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Fundación "Viviendas de Emergencia" deberá destinar los fondos que se le otorgan por la presente y por la Ley General de Presupuestos a la construcción de viviendas en todas las provincias del país a prorrata de su población, por medio de un plan de diez años que contemplará las prioridades que se determinen con criterio técnico".