Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,545, la frase "durante cinco años" por esta otra "durante diez años".
Modifica las leyes 9,976, 9,610 y 9,545
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26879 / 7174027.