Texto oficial
Artículo 4°.- El servicio del o de los préstamos autorizados por el artículo 1° se hará con los recursos que perciba la Municipalidad de Machalí de la distribución de la cuarta parte del impuesto al cobre que hará la Corporación de Fomento, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955.
Si no se colocaren los préstamos, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos indicados en el inciso anterior en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 3° y la autorización para contratar préstamos concedida por el artículo 1° disminuirá en una cantidad equivalente a la que se invierta directamente en dicha ejecución.
Mientras no sean totalmente pagados los empréstitos o ejecutadas las obras, no regirá respecto de la Municipalidad de Machalí, para la inversión de los recursos referidos, lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 29° de la ley N° 11,828.