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Artículo 1 de la Ley 11.879

Autoriza a la municipalidad de pencahue para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26885 / 8279886.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pencahue para contratar directamente un préstamo con el Banco del Estado u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado y demás instituciones de crédito establecidas en su ley orgánica o reglamentos.