Texto oficial
Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado en el artículo 1° de la presente ley será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en el pueblo de Pencahue y territorio jurisdiccional. Asimismo, facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica en la comuna, si la inversión anterior dejare algún saldo sobrante.
La Municipalidad de Pencahue queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.