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Artículo 2 de la Ley 11.879

Autoriza a la municipalidad de pencahue para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26885 / 8279887.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado en el artículo 1° de la presente ley será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en el pueblo de Pencahue y territorio jurisdiccional. Asimismo, facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica en la comuna, si la inversión anterior dejare algún saldo sobrante. La Municipalidad de Pencahue queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.