Texto oficial
Artículo 3°.- Destínanse exclusivamente a atender el servicio del préstamo autorizado por esta ley las entradas provenientes de la contribución de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.
Establécese, con el mismo objeto, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pencahue.
Ambas contribuciones empezarán a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y regirán hasta el pago total de los mismos.