Texto oficial
Artículo 2.o Estos exámenes se verificarán en los primeros quince días de Mayo y Noviembre de cada año, en las Escuelas Normales en que los aspirantes a rendir examen lo soliciten, ante una Comisión designada por la Dirección General de Educación Primaria, y compuesta de un profesor de Pedagogía y Metodología de una Escuela Normal, que la presidirá, de un Profesor de Religión de Escuela Normal, y de un Profesor de Religión de Liceo.