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Artículo 2 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362824.

Texto oficial

Artículo 2.o Estos exámenes se verificarán en los primeros quince días de Mayo y Noviembre de cada año, en las Escuelas Normales en que los aspirantes a rendir examen lo soliciten, ante una Comisión designada por la Dirección General de Educación Primaria, y compuesta de un profesor de Pedagogía y Metodología de una Escuela Normal, que la presidirá, de un Profesor de Religión de Escuela Normal, y de un Profesor de Religión de Liceo.