Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362825.
Texto oficial
Artículo 3.o Los aspirantes presentarán a la Comisión un certificado de idoneidad expedido por el Ordinario Eclesiástico de su respectivo domicilio, y acreditarán: a) ser chilenos; b) no ser menores de 18 años; c) poseer una salud compatible con las funciones docentes y no estar afectado por ninguna enfermedad o defecto físico notable.