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Artículo 3 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362825.

Texto oficial

Artículo 3.o Los aspirantes presentarán a la Comisión un certificado de idoneidad expedido por el Ordinario Eclesiástico de su respectivo domicilio, y acreditarán: a) ser chilenos; b) no ser menores de 18 años; c) poseer una salud compatible con las funciones docentes y no estar afectado por ninguna enfermedad o defecto físico notable.