Texto oficial
Artículo 8.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362830.