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Artículo 7 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 268853 · idParte: 7362829

Texto oficial

Artículo 7.o Las personas que hubieren sido aprobadas en el examen indicado, podrán solicitar la autorización del Ministerio de Educación para hacer clase en las Escuelas en que algún curso carezca de profesor especial de Religión provisto de los requisitos antedichos, y el Ministerio deberá dar curso a su nombramiento antes de dos meses.