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Artículo 14 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362846.

Texto oficial

Artículo 14. El Administrador de la Aduana o el funcionario que éste designe deberá efectuar periódicamente un balance o revisión completa de los "Depósitos Francos", dejando constancia de lo actuado en un libro que, para estos fines, deberá existir en cada uno de estos recintos. Las observaciones que merezca esta inspección deberán comunicarse inmediatamente por escrito.