Texto oficial
Artículo 14. El Administrador de la Aduana o el funcionario que éste designe deberá efectuar periódicamente un balance o revisión completa de los "Depósitos Francos", dejando constancia de lo actuado en un libro que, para estos fines, deberá existir en cada uno de estos recintos. Las observaciones que merezca esta inspección deberán comunicarse inmediatamente por escrito.