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Artículo 13 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362845.

Texto oficial

Artículo 13. Aquellas especies que deben usarse en tierra, para la atención de sus aviones, como ser: escalas, elevadores de carga, grúas portátiles, etc., podrán circular y ser usadas solamente dentro de los recintos del Aeropuerto, debiendo llevar en lugar visible estampado el número correspondiente a la ficha o tarjeta respectiva.