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Artículo 1 de la Ley 11.880

Aprueba el ingreso de los agentes de cabotaje al regimen de prevision de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26886 / 7174037.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Agentes de Cabotaje estarán sometidos al régimen de previsión que otorga a sus imponentes la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, institución en la cual deberán hacer sus imposiciones. Tendrán todas las obligaciones y derechos que establecen las leyes N.os 6,037 y 7,759, y serán de su exclusivo cargo las imposiciones tanto personales como patronales.