Texto oficial
Artículo 1.o Los Agentes de Cabotaje estarán sometidos al régimen de previsión que otorga a sus imponentes la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, institución en la cual deberán hacer sus imposiciones. Tendrán todas las obligaciones y derechos que establecen las leyes N.os 6,037 y 7,759, y serán de su exclusivo cargo las imposiciones tanto personales como patronales.