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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.880

Aprueba el ingreso de los agentes de cabotaje al regimen de prevision de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26886 / 7174042.

Texto oficial

Artículo transitorio: No podrá exigirse el pago de los beneficios establecidos en la presente ley, sino después de un año de promulgada ésta".