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Artículo 5 de la Ley 11.880

Aprueba el ingreso de los agentes de cabotaje al regimen de prevision de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26886 / 7174041.

Texto oficial

Artículo 5.o Agrégase en el inciso cuarto del artículo 28.o de la ley N.o 6,037, lo siguiente: "El tiempo durante el cual dejó de ser imponente, revalidable por este medio, no podrá exceder de tres años, dentro de un plazo total de treinta años".