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Artículo 1 de la Ley 11.885 · Fija normas para el pago de las obligaciones que indica

Fija normas para el pago de las obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26891 / 5970287.

Texto oficial

"Artículo 1°.- El pago de las obligaciones de cualquier naturaleza que sean, deberá hacerse en relación a cifras enteras en pesos, moneda corriente legal, sin considerar los centavos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más. Las facturas, cheques, letras y demás documentos a la orden, deberán extenderse a la cifra entera que corresponda, de acuerdo con el inciso precedente, y si se extendieran dichos documentos con indicación de centavos, su pago, cargo o abono se hará por la cifra entera que resulte de la aplicación de dicho inciso.