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Artículo 2 de la Ley 11.885 · Fija normas para el pago de las obligaciones que indica

Fija normas para el pago de las obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26891 / 5970288.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se faculta a las instituciones bancarias, de previsión social y, en general, a toda institución, para ajustar a las normas estatuídas en el artículo 1° su contabilidad, a partir del próximo balance general que efectúen.