Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, esta ley regirá para todos los efectos legales desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Fija normas para el pago de las obligaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26891 / 5970289.