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Artículo 1 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970298.

Texto oficial

"Artículo 1°.- El Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, para dar cumplimiento a lo establecido por la ley N° 10,383, podrán vender por pisos y departamentos sus bienes raíces, sin que para ello deban cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la ley N° 6,071, sobre Pisos y Departamentos, y en el Reglamento dictado en virtud de dicho artículo. Para estos efectos bastará el acuerdo de los respectivos Consejos de dichos Servicios y el certificado que, en cada caso, otorguen sus Secretarios, será suficiente para que los notarios y Conservadores de Bienes Raíces den curso a las ventas, sin necesidad de aprobación municipal alguna. Las transferencias a cualquier título y adjudicaciones que en el futuro puedan hacerse de los pisos o departamentos cuya venta se autoriza por la presente ley gozarán, asimismo, de la franquicia que en el inciso primero de este artículo se concede al Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud. Los bienes raíces cuya venta se autoriza en la forma y condiciones establecidas por la presente ley quedan liberados, en lo que no se hubiere dado cumplimiento, de los derechos y requisitos establecidos por leyes y reglamentos fiscales, municipales y de Empresas de Servicios Públicos, relativos a construcciones y servicios.