Texto oficial
"Artículo 1°.- El Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, para dar cumplimiento a lo establecido por la ley N° 10,383, podrán vender por pisos y departamentos sus bienes raíces, sin que para ello deban cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la ley N° 6,071, sobre Pisos y Departamentos, y en el Reglamento dictado en virtud de dicho artículo.
Para estos efectos bastará el acuerdo de los respectivos Consejos de dichos Servicios y el certificado que, en cada caso, otorguen sus Secretarios, será suficiente para que los notarios y Conservadores de Bienes Raíces den curso a las ventas, sin necesidad de aprobación municipal alguna.
Las transferencias a cualquier título y adjudicaciones que en el futuro puedan hacerse de los pisos o departamentos cuya venta se autoriza por la presente ley gozarán, asimismo, de la franquicia que en el inciso primero de este artículo se concede al Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud.
Los bienes raíces cuya venta se autoriza en la forma y condiciones establecidas por la presente ley quedan liberados, en lo que no se hubiere dado cumplimiento, de los derechos y requisitos establecidos por leyes y reglamentos fiscales, municipales y de Empresas de Servicios Públicos, relativos a construcciones y servicios.