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Artículo 2 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970299.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las ventas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° deberán efectuarse en subasta pública. No obstante, la autorización para hacer ventas en forma directa, que el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 10,383, concede al Consejo del Servicio de Seguro Social, podrá ser ejercida, para los efectos de esta ley, respecto de los edificios colectivos y poblaciones obreras en favor de los imponentes del Servicio. Para estas ventas se dará preferencia a los actuales ocupantes de esos edificios y poblaciones que sean imponentes del Servicio de Seguro Social, y ellas se harán en las mismas condiciones señaladas para la venta de casas en el Párrafo XI de la ley N° 10,383.