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Artículo 6 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970303.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo del Servicio de Seguro Social podrá efectuar las inversiones necesarias para la capitalización de las empresas o sociedades en las cuales posea acciones. Asimismo podrá destinar los recursos necesarios para la administración y la explotación comercial de sus predios rústicos."