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Artículo 5 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970302.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los actuales arrendatarios u ocupantes de los inmuebles cuya venta se autoriza por el artículo 1°, y que a la fecha de promulgación de la presente ley no sean imponentes del Servicio Seguro Social, deberán entregar las propiedades que ocupan dentro del plazo de seis meses, contados desde su vigencia. En caso contrario se seguirá por el Servicio de Seguro Social o por el respectivo subastador, el procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil sobre "procedimiento sumario" y contra él no podrá oponerse excepción alguna, salvo que existan obligaciones contractuales, en cuyo caso la entrega se hará a su expiración.