Texto oficial
Artículo 4.o La Comisión Directora presentará a la aprobación del Ministerio de Educación Pública, en el mes de Junio de cada año, sus planes de investigación y de publicaciones. Presentará, asimismo, su presupuesto de gastos para el año calendario siguiente, calculando su monto sobre la base de una publicación mínima de tres volúmenes anuales. La parte de dicho monto que no se alcance a enterar con el producto de los volúmenes que se destinen a la venta, con el 50% del producto líquido de la Colecta o Erogación Nacional O'Higgins, que deberá efectuarse anualmente, y con otras erogaciones o suscripciones particulares, seguirá imputándose al Presupuesto de Gastos de la Nación. Para este efecto, el Ministerio de Educación Pública pondrá oportunamente a disposición de la Comisión Directora las sumas consultadas.
Todos los fondos destinados al cumplimiento de la presente ley ingresarán a una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la que girarán en conjunto el presidente y el secretario de la Comisión Directora, con obligación de rendir cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República, al término del ejercicio presupuestario anual.