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Artículo 3 de la Ley 11.891

Fija condiciones para editar documentacion privada y oficial de la administración de don bernardo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26897 / 5970314.

Texto oficial

Artículo 3.o La Comisión Directora designará un Secretario Ejecutivo que tendrá la calidad de empleado particular. Dicha Comisión podrá contratar el demás personal que sea necesario para el debido cumplimiento de las finalidades de esta ley. Para estos efectos no regirán las incompatibilidades, limitaciones u otras prohibiciones del Estatuto Administrativo. La cantidad que se asigne al pago de remuneraciones e imposiciones del personal, no podrá exceder en total a tres sueldos vitales, incluyendo las imposiciones respectivas.