Texto oficial
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención
escolar preferencial los establecimientos educacionales
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, en adelante .Ley de Subvenciones.,
que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya
suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta
subvención se pagará por los alumnos prioritarios y
preferentes matriculados en dichos establecimientos, según
lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15.