Texto oficial
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en
esta ley, la subvención escolar preferencial y la
subvención por concentración de alumnos prioritarios a que
se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán
por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de
Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en
especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título
III. La pérdida de los requisitos para percibir las
subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del
pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o
privación, según sea el caso, de la subvención
preferencial, de la subvención por concentración de
alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.