Texto oficial
Artículo 9°.- Los establecimientos adscritos al
régimen de subvención preferencial serán ordenados por
la Agencia de la Calidad de la Educación en alguna de las
categorías y en los plazos a que se refieren los artículos
17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Los sostenedores tendrán derecho a impugnar la
ordenación que obtuvieran sus establecimientos de acuerdo a
lo establecido en el artículo 19 de la ley a que se refiere
el inciso anterior.