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Artículo 12 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021295.

Texto oficial

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera. La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada. Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro del mes de octubre, no emite pronunciamiento en cuanto a la postulación de los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes. Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.