Texto oficial
Artículo 12.- La postulación para ingresar al
régimen de subvención escolar preferencial se realizará
en el mes de agosto de cada año en la correspondiente
Secretaría Regional Ministerial de Educación, para
incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año
escolar, o del primer día del mes siguiente a la
resolución que aprueba el convenio a que se refiere el
artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación,
durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo
disponga el reglamento, analizará la situación de cada
establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia
de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría
Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que
obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al
sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de
Educación, dentro del mes de octubre, no emite
pronunciamiento en cuanto a la postulación de los
establecimientos educacionales a que se refiere el inciso
anterior, el establecimiento podrá solicitar que los
antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de
Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la recepción de los
antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en
el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el
establecimiento se entenderá calificado por un año como
autónomo.