Texto oficial
Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará
regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos,
informes describiendo las acciones y evaluando los avances
en cada uno de los establecimientos educacionales con más
de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes
educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia
responsable de dicho Ministerio.