Texto oficial
Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del
establecimiento educacional podrán impartir clases en aula
en la medida que con ello no se perjudique el adecuado
desarrollo de sus funciones directivas.
Establece ley de subvención escolar preferencial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021321.