Texto oficial
Artículo 33 bis.- Los municipios, corporaciones
municipales u otras entidades creadas por ley que
administren establecimientos educacionales que estén
adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán
administrar los recursos que perciban por aplicación de
esta ley en una cuenta corriente única para este solo
efecto.
Los recursos entregados en virtud de esta ley son
inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del
incumplimiento de obligaciones contraídas en
implementación y ejecución del plan de mejoramiento
educativo.