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Artículo 35 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021324.

Texto oficial

Artículo 35.- Las infracciones a esta ley serán sancionadas y estarán afectas al procedimiento dispuesto en el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquellas de la Ley de Subvenciones.