Texto oficial
Artículo 35.- Las infracciones a esta ley serán
sancionadas y estarán afectas al procedimiento dispuesto en
el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de
la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y
aportes de esta ley y de aquellas de la Ley de Subvenciones.