Texto oficial
Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente
ley, además de las consignadas en la oración final de la
letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del
artículo 50 de la Ley de Subvenciones, y las contempladas
en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en
las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los
compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales
establecidos en el artículo 19 para los establecimientos
educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 26 para los establecimientos educacionales
en recuperación.
4) ELIMINADO.