Texto oficial
Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen
las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la
subvención por concentración de alumnos prioritarios a que
se refiere el artículo 16, el aporte adicional a que se
refiere el artículo 20 y el aporte económico
extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a
los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector
Público. El mayor gasto que represente esta ley para el
Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes
anteriormente señalados, se financiará con cargo a
reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.