Texto oficial
Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº19.070, que aprueba el Estatuto
de los Profesionales de la Educación, en el siguiente
sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase .o
incumplimiento grave de las obligaciones que impone su
función..
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando
la actual a ser d), y así sucesivamente:
.c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que
impone su función, tales como la no concurrencia del
docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades
reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones
docentes conforme a los planes y programas de estudio que
debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o
delegación de su trabajo profesional en otras personas...