Texto oficial
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para
determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del
establecimiento educacional a que se refiere el inciso
segundo del artículo 16, el Ministerio de Educación
considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de
los niveles incorporados a la percepción de la subvención
escolar preferencial en relación a la matrícula de los
alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la
subvención escolar preferencial, ambas registradas en el
establecimiento el mes inmediatamente anterior a la
incorporación del establecimiento al régimen de
subvención preferencial, en la forma establecida en el
artículo 12.