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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021338.

Texto oficial

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago. Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.