Texto oficial
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia
de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial
se determinará multiplicando el valor que corresponda,
conforme al artículo 14, por el número de alumnos
prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado
por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos
los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados
a la subvención preferencial, durante los tres meses
precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media
promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los
niveles incorporados a la subvención preferencial, en los
meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el
procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y
cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2,
de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se
refieren los incisos anteriores, será también aplicable
para el cálculo de los aportes a establecimientos
educacionales emergentes que establece esta ley.