Texto oficial
Artículo duodécimo.- Los niveles de 1º año de
enseñanza media a 4º año de enseñanza media se
incorporarán gradualmente a la percepción de la
subvención escolar preferencial, de la subvención por
concentración de alumnos prioritarios y de los aportes
adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel
por año, comenzando el año escolar 2013 con el 1º año de
enseñanza media.