Texto oficial
Artículo decimotercero.- En tanto no estén plenamente
operativas aquellas normas de la ley N° 20.529 que crean la
Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la
Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el o los decretos
con fuerza de ley a que alude el artículo tercero
transitorio, y a lo establecido en el artículo
decimotercero transitorio de la ley N° 20.529, las
facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas
por el Ministerio de Educación.