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Artículo 1 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970338.

Texto oficial

Artículo 1.° Créase la institución denominada "Colegio Médico Veterinario de Chile", con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago.