Texto oficial
Artículo 2.° El Colegio tiene por finalidad, entre
otros objetivos, propender al mayor perfeccionamiento
cultural de sus asociados, a la protección de los mismos, y
a procurar que el ejercicio de la profesión constituya una
obra útil para la sociedad.
Además, supervigilará la conducta profesional de sus
miembros y cumplirá con lo dispuesto en esta ley y en el
reglamento que se dicte.