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Artículo 2 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970340.

Texto oficial

Artículo 2.° El Colegio tiene por finalidad, entre otros objetivos, propender al mayor perfeccionamiento cultural de sus asociados, a la protección de los mismos, y a procurar que el ejercicio de la profesión constituya una obra útil para la sociedad. Además, supervigilará la conducta profesional de sus miembros y cumplirá con lo dispuesto en esta ley y en el reglamento que se dicte.