Texto oficial
Artículo 14.° Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión y por su regular y correcto ejercicio, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
mantener la disciplina profesional, prestar protección a
los médicos veterinarios e imponer preceptos de ética
profesional;
b) Dictar el arancel de honorarios profesionales, el
cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de
la República.
El arancel regirá a falta de estipulación de las
partes;
c) Resolver los conflictos de carácter profesional que
se susciten entre médicos veterinarios, o de éstos con sus
clientes, cuando estos últimos o ambos lo solicitaren;
d) Conocer en segunda instancia de los asuntos a que se
refiere el artículo 31.°, sin perjuicio de aplicar por sí
mismo las sanciones que establece la ley;
e) Administrar los bienes del Colegio;
f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias que sea
necesrio establecer en carácter de generales, para todo el
país;
g) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y
gastos;
h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos
Provinciales;
i) Designar miembros honorarios y miembros
correspondientes del Colegio;
j) Representar legalmente al Colegio.
El Consejo será representado por su Presidente o por el
que haga sus veces. Para acreditar esta representación,
bastará un certificado del Secretario del Consejo.
k) Llevar el Registro de todos los médicos veterinarios
de la República. En este Registro se dejará testimonio de
las distinciones, de los puestos que desempeñan y de las
medidas disciplinarias que se hubieren acordado respecto de
cada uno.
La autoridad sanitaria respectiva y los Tribunales de
Justicia enviarán al Secretario General copia autorizada de
las resoluciones, con certificado de ejecutoria, que
contenga sanciones relativas al ejercicio de la profesión
de médico veterinario, para su anotación en el Registro y
transcripción a los Consejos Provinciales que correspondan;
l) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamento
y asesorar a la justicia en la represión del ejercicio
ilegal de la profesión;
m) Mantener y estrechar relaciones con las instituciones
afines, nacionales o extranjeras; organizar convenciones,
jornadas y congresos médicos veterinarios;
n) Crear y mantener publicaciones, cursos de
perfeccionamiento, premios a obras científicas y a memorias
de estudiantes de medicina veterinaria, y propiciar medios
de perfeccionamiento cultural, estímulos y premios a
instituciones afines que, a juicio del Consejo General, sean
acreedores a ellos;
ñ) Fundar y mantener consultorios gratuitos de medicina
veterinaria y otros medios de acción social que digan
relación con estos fines;
o) sugerir las reformas que fuere necesario introducir
en los estudios de Medicina Veterinaria y en la enseñanza
de las profesiones u oficios que le son auxiliares de
acuerdo con los progresos científicos.
El Consejo General podrá formar, con acuerdo de los dos
tercios de sus miembros, fondos especiales para cumplir
cualesquiera de las finalidades contenidas en este
artículo.