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Artículo 13 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970352

Texto oficial

Artículo 13.° No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Si en una misma elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna iincompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo, en la primera sesión, la persona que debe ser reconocida como Consejero, y se fijará de inmediato fecha para elegir los Consejeros que faltaren para completar el Consejo.