Texto oficial
Artículo 13.° No pueden ser simultáneamente miembros
del Consejo General los cónyuges, los parientes
consanguíneos o afines en la línea recta, ni los
colaterales que se hallen dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, inclusive. Si en una misma
elección resultaren elegidas dos o más personas que
tuvieren alguna iincompatibilidad, el Consejo decidirá por
sorteo, en la primera sesión, la persona que debe ser
reconocida como Consejero, y se fijará de inmediato fecha
para elegir los Consejeros que faltaren para completar el
Consejo.