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Artículo 18 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970358.

Texto oficial

Artículo 18.° Para ser miembro del Consejo Provincial se requieren las condiciones exigidas por el artículo 11.° y, además, tener domicilio en la jurisdicción respectiva. A los Consejeros Provinciales les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 13.°