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Artículo 19 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970359.

Texto oficial

Artículo 19.° Los miembros de los Consejos Provinciales serán elegidos por los médicos veterinarios inscritos en la jurisdicción respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se renovarán por parcialidades en la forma que señala el artículo 12.°. Los cargos de Consejeros Provinciales serán servidos ad honores.