Texto oficial
Artículo 19.° Los miembros de los Consejos
Provinciales serán elegidos por los médicos veterinarios
inscritos en la jurisdicción respectiva. Durarán cuatro
años en sus cargos y podrán ser reelegidos
indefinidamente. Se renovarán por parcialidades en la forma
que señala el artículo 12.°.
Los cargos de Consejeros Provinciales serán servidos ad
honores.