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Artículo 20 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970360

Texto oficial

Artículo 20.° El Consejo Provincial elegirá de entre sus miembros, en su primera reunión, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.